Principios generales del derecho internacional

Principios generales del derecho…

El artículo 38(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es generalmente reconocido como una declaración definitiva de las fuentes del derecho internacional. Obliga a la Corte a aplicar, entre otras cosas: a) las convenciones internacionales, generales o particulares, que establezcan normas expresamente reconocidas por los Estados contendientes; b) la costumbre internacional, como prueba de una práctica general aceptada como derecho; c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, las decisiones judiciales y las enseñanzas de los publicistas más calificados de las diversas naciones, como medios subsidiarios para la determinación de las normas de derecho[1].
En cuanto a la cuestión de la preferencia entre las fuentes del derecho internacional, las normas establecidas por los tratados tendrán preferencia si existe tal instrumento. Sin embargo, también se sostiene que los tratados internacionales y la costumbre internacional son fuentes de derecho internacional de igual validez; es decir, que la nueva costumbre puede sustituir a los tratados más antiguos y los nuevos tratados pueden anular la costumbre más antigua. Además, el jus cogens (norma imperativa) es una costumbre, no un tratado. Ciertamente, las decisiones judiciales y los escritos jurídicos se consideran fuentes auxiliares del derecho internacional, mientras que no está claro si los principios generales del derecho reconocidos por las «naciones civilizadas» deben reconocerse como fuente principal o auxiliar del derecho internacional. No obstante, los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho se reconocen generalmente como fuentes primarias del derecho internacional.

7 principios del derecho internacional

El artículo 38(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es generalmente reconocido como una declaración definitiva de las fuentes del derecho internacional. Exige que la Corte aplique, entre otras cosas, (a) las convenciones internacionales, generales o particulares, que establezcan normas expresamente reconocidas por los Estados contendientes; (b) la costumbre internacional, como prueba de una práctica general aceptada como derecho; (c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; (d) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas más calificados de las diversas naciones, como medios subsidiarios para la determinación de las normas de derecho[1].
En cuanto a la cuestión de la preferencia entre las fuentes del derecho internacional, las normas establecidas por los tratados tendrán preferencia si existe tal instrumento. Sin embargo, también se sostiene que los tratados internacionales y la costumbre internacional son fuentes de derecho internacional de igual validez; esto es, que la nueva costumbre puede sustituir a los tratados más antiguos y los nuevos tratados pueden anular la costumbre más antigua. Además, el jus cogens (norma imperativa) es una costumbre, no un tratado. Ciertamente, las decisiones judiciales y los escritos jurídicos se consideran fuentes auxiliares del derecho internacional, mientras que no está claro si los principios generales del derecho reconocidos por las «naciones civilizadas» deben reconocerse como fuente principal o auxiliar del derecho internacional. No obstante, los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho se reconocen generalmente como fuentes primarias del derecho internacional.

Principios del derecho: una normativa…

14. Véanse, por ejemplo, las opiniones discrepantes de los jueces Tanaka (ibíd., pp. 176-179), Lachs (ibíd., pp. 230-232, esp. 231) y Srrensen (pp. 246-247), que dudan de la necesidad de insistir estrictamente en la prueba de la opinio juris.
15. Véase, por ejemplo, la paráfrasis que hizo el Tribunal en los asuntos del Mar del Norte (ibíd.) del argumento de los dos Reinos en el sentido de que, incluso si Alemania no estaba obligada como cuestión de tratado, estaba obligada por la regla de la equidistancia porque esa regla había pasado al cuerpo del derecho consuetudinario, «… y, al igual que otras normas de derecho internacional general o consuetudinario, es obligatoria para la República Federal automáticamente e independientemente de cualquier asentimiento específico, directo o indirecto» por parte de Alemania (párr. 37). El Tribunal no se pronunció específicamente sobre este punto; al considerar que no había pruebas suficientes de la existencia de una costumbre, no era necesario considerar si era necesario el consentimiento específico de Alemania al respecto.
20. La única respuesta a estas preguntas es una respuesta demasiado cínica; es decir, que los abogados y los jueces se confabulan para ocultar la verdad a sus clientes para no desilusionarlos, perpetuando así su propia profesión. Esto es difícilmente defendible.

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El artículo 38(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es generalmente reconocido como una declaración definitiva de las fuentes del derecho internacional. Obliga a la Corte a aplicar, entre otras cosas: a) las convenciones internacionales, generales o particulares, que establezcan normas expresamente reconocidas por los Estados contendientes; b) la costumbre internacional, como prueba de una práctica general aceptada como derecho; c) los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59, las decisiones judiciales y las enseñanzas de los publicistas más calificados de las diversas naciones, como medios subsidiarios para la determinación de las normas de derecho[1].
En cuanto a la cuestión de la preferencia entre las fuentes del derecho internacional, las normas establecidas por los tratados tendrán preferencia si existe tal instrumento. Sin embargo, también se sostiene que los tratados internacionales y la costumbre internacional son fuentes de derecho internacional de igual validez; es decir, que la nueva costumbre puede sustituir a los tratados más antiguos y los nuevos tratados pueden anular la costumbre más antigua. Además, el jus cogens (norma imperativa) es una costumbre, no un tratado. Ciertamente, las decisiones judiciales y los escritos jurídicos se consideran fuentes auxiliares del derecho internacional, mientras que no está claro si los principios generales del derecho reconocidos por las «naciones civilizadas» deben reconocerse como fuente principal o auxiliar del derecho internacional. No obstante, los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho se reconocen generalmente como fuentes primarias del derecho internacional.